VISITAS

FÚTBOL: SANCIONARON A 9. PERJUDICADO O NO TANTO?

El martes 27 de septiembre se disputó la 7º fecha del torneo clausura de la Liga Regional Riotercerense de Futbol, donde hubo un encuentro que no pudo terminar por inconvenientes dentro y fuera de la cancha. Luego de un tiempo prudente, luego de revisar todas las pruebas, el Honorable Tribunal de Disciplina dió a conocer lo resuelto. 30 fechas de suspensión para un ex canario, y dado por perdido el partido al club cuyos simpatizantes irrumpieron dentro de la zona de vestuarios y arrojaron elementos contundentes al campo de juego.

Compartimos con ustedes lo que dice el expediente, resoluciones y luego cada articulo aplicado. 

EXPEDIENTE Nº 09/2016
Se ingresa Nota al presente expediente elevada al Consejo Directivo C.D., dirigida al presidente de la Liga firmada por el jefe del operativo policial Daniel G. Chamas, que actuara en el partido del día 27/09/2016. El C.D. envía esta nota al Tribunal que se incorpora al expediente.
Y VISTO Para resolverse la presente causa iniciada en virtud de lo informado por el árbitro del partido Daniel Ramallo que disputaran en primera división el día 27/09/2016 los equipos de Sportivo 9 de Julio vs Sportivo Belgrano (Art 2 del RTyP)

Y CONSIDERANDO: 
1º: Que el juez del encuentro denuncio que a los 77 minutos se produce una jugada brusca por parte de un jugador del equipo visitante por lo que procede a su expulsión y luego el jugador agresor golpea en forma violenta a jugadores adversarios, no pudiendo uno de ellos continuar el juego. A raíz de esta circunstancia uno de los jugadores agredidos debió ser trasladado en ambulancia por la agresión que sufriera, por lo que el partido estuvo demorado por espacio de 16 minutos, debido a la espera de la ambulancia e inconvenientes en la parcialidad local. Luego se reanuda el juego a los 93 minutos y cuando transcurrían 98 minutos de juego, uno de los policías presentes me solicita que parara el encuentro porque se producían desordenes por parte de simpatizantes locales y no podían brindar las garantías de seguridad. Al informar la falta de garantías, el árbitro suspende el encuentro en forma definitiva a los 98 minutos de juego, esta vez en la zona de vestuarios internos donde simpatizantes del club local comenzaron a arrojar botellas  de cerveza y otros objetos contundentes, por lo cual al finalizar el encuentro, el oficial Chamas, le eleva al árbitro donde detalla lo sucedido en la zona de vestuarios, corroborando y afirmando los motivos de la suspensión definitiva del encuentro (El árbitro adjunto dicha acta a su informe). Así mismo adjunto dos certificados médicos firmados por la Sra. Ivana Noble M.P. 15019. Este Tribunal en Acta 31/2016 dio traslado a ambos clubes para que efectuaran su descargo, los que fueron incorporados al expediente y además se cito al jugador del Club Sportivo Belgrano Sr. Jorge David Pereyra, y al árbitro del encuentro Daniel Ramallo para que amplié su informe, el mismo al no poder asistir, realiza el mismo a través de un correo electrónico a la secretaría de la liga. El mismo se acepta por estar su domicilio a mas de cien kilómetros de Rio Tercero
2º: Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de los que en ellos se consigna, y solo mediante el aporte de pruebas y testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esta valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La máxima autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
3º: No puede alegarse ignorancia, ni nada justifica una acción por mano propia sobre determinaciones tomadas por el árbitro del encuentro, y que deben ser sancionadas según los artículos violados por el órgano de aplicación, recordando una vez más que los clubes son los que deben tomar las medidas necesarias para brindar una seguridad efectiva , y que al momento de iniciarse el partido estaban dadas, y es por ello que el juez le dio inicio al mismo, nada justifica una reacción de hacer justicia por mano propia por parte de simpatizantes de una institución. El Club 9 de Julio, reincide luego de que por incidentes fue sancionado en Actas Nros. 07, 16 y 28 de este año. Cabe destacar que en ninguno de estos casos hubo suspensión de partido
4º: Los incidentes y desordenes son claras reacciones incorrectas de los simpatizantes  donde exteriorizan de la manera más primitiva e irracional su parecer. Estas reacciones graves de por sí, son aun mas graves y peligrosas cuando se producen dentro de la zona interna de los vestuarios, pues es ahí donde el club local debe brindar a los participantes del encuentro una protección especial, diagramada y dispuesta con las fuerzas de seguridad que son específicamente contratadas para brindar seguridad a las personas. 5º: Que con lo hasta aquí expuesto, surge claramente que la causa de suspensión del partido fue la imposibilidad del árbitro de continuar con el mismo por la falta de seguridad que no se pudo ofrecer por parte de la policía por la irracionalidad de la parcialidad local del club 9 de Julio quienes promovieron los desordenes. 
6º: Que la sanción al jugador por una falta informada por el árbitro, correspondiente al jugador del Club Sportivo Belgrano Sr. Jorge David PEREYRA debe ser tratada dentro de este expediente por cuerdas separadas y aplicar la sanción correspondiente a la infracción cometida, luego de efectuar el descargo conforme al Art Nro. 8 del RTyP. 
7º: Que el jugador Sr. Jorge David PEREYRA  fue citado a declarar en las actas anteriores Nros. 31, 32 y 33. Que en el día de la fecha se presenta a efectuar su descargo, conforme a derecho. El jugador no presentó ninguna prueba en el descargo efectuado. Por lo anteriormente relatado este TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Dar por perdido el encuentro al Club Sportivo 9 de Julio y se registrará el siguiente resultado, Sportivo Belgrano 1 (un) gol, y Sportivo 09 de Julio 0 (cero) gol. Arts. 32, 33, 43, 80, 90, 106 y 152 del RTyP. SEGUNDO: Sancionar al jugador del Club Sportivo Belgrano Sr. Jorge David PEREYRA con 30 (treinta) partidos de suspensión. Arts.  199, 200 Inc “a” Ptos 1, 3 y 5, 32 y 33 del RTyP.

QUE DICEN LOS ARTÍCULOS CITADOS?
Descuento puntos a Sportivo 9 de Julio: 
Art. 32 - El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el
derecho.
Art. 33 - La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a
la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.
Art. 43 - Las actuaciones sumariales en trámite tiene carácter reservado.
Las actuaciones sumariales resueltas se archivarán en la Secretaría del Tribunal y
podrán ser examinadas por los representantes de los clubs en su carácter de integrantes de
Comisión Directiva.
Art. 80 – MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada
reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal
técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una
consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido
anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del
estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar
la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a
la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s
responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades
pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el
término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá
declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera
culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido
antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Art. 90 - INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de v.e. 42 a v.e. 510, al
club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en
su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la
agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran
amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer
en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público
(vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre
en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas
individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas
fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos
equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la
institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que
pertenezcan los infractores.
Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos
clubs, la multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo
precedente.
Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510 al club que actúe en carácter de
local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas
que no tengan la autorización pertinente.

Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno
de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego
disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.
b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha
pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores
se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando
por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen
el juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente,
promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de
los dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean
necesarias.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de
personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y
superiores.
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.
De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa
prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del
club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación
visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente
reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas
siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro
por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena
accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos
equipos si concurriera culpa de ambos.

Sanción al jugador:
Art. 199 - Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta,
prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de
condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder
jugar por tiempo indeterminado.
Art. 200 - Suspensión de tres a quince partidos al jugador:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado
desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores
5. Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.


Solo con el proposito de informar, y dar a conocer cada una de las sanciones y articulos aplicados los damos a conocer para que cada uno saque sus propias conclusiones. Al patriota le dieron por perdido el partido, lo perjudicaron, o la saco barata es la discusión. 

Comentarios

Entradas populares