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FUTBOL: SANCION EJEMPLIFICADORA PARA FRENAR LA VIOLENCIA

 En la jornada del miércoles el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional Riotercerense de Futbol brindo detalles del partido suspendido por hechos de violencia entre la categoría sub 17 de Alianza y Atlético Rio Tercero.


En un dictamen duro, pero repleto de logica, mas de 20 jugadores fueron sancionados, hubo multa económica, partido perdido y quita de puntos para ambos equipos. Sin lugar a dudas es una sanción ejemplificadora que busca sentar precedentes para erradicar la violencia en el fútbol, especialmente en el fútbol infanto juvenil, donde hubo varias situaciones violentas en toda la región. 


RESOLUCION EXPEDIENTE N° 06/2023

VISTO, el informe elevado por el árbitro señor RODRIGUEZ LUCAS, del partido 

categoría sub 17, disputado el día 01/07/2023, en el estadio del club 

ALIANZA DESPEÑADEROS, entre los equipos de ALIANZA DE DESPEÑADEROS 

vs ATLETICO RIO TERCERO, donde manifiesta que el partido debió ser 

suspendido a los 28 minutos del segundo tiempo complementario, debido a 

una gresca generalizada, una batalla campal, protagonizada por ambos 

equipos, tanto jugadores titulares como suplentes, más los jugadores que ya 

habían sido expulsados del campo de juego, con el agravante de la 

participación de gente de afuera, tanto del equipo local, como así también 

del visitante. En la gresca se vieron patadas, golpes de puño, gente en el 

piso pisoteada, un verdadero caos, que ni los técnicos ni delegados, ni 

gente que ingreso de afuera llevo tranquilidad, si no que encendieron más 

la gresca. No se pudo identificar a jugador por jugador, ya que todos 

formaron parte y agredieron a su rival. Atento a lo expuesto por el árbitro del 

partido en cuestión, se citó al mismo para que ampliara y, o, ratificara o 

rectificara su informe. El señor RODRIGUEZ LUCAS, en la presentación ante 

este tribunal, ratifico todo lo informado. Y CONSIDERANDO, que actos como 

el descripto, no pueden suceder en un encuentro deportivo y menos en una 

formativa, sumado a ello, el descargo que se les solicito a los clubes, es de 

un pobre contenido y no cumple con el fin ni propósito, por el cual lo solicito 

el tribunal. En dichos descargos, ambas instituciones, solo deslindan 

responsabilidades, echando culpas al otro, dejando en claro el poco 

compromiso asumido ante la gravedad del hecho consumado, volcando 

solo palabras en el papel repudiando la situación descripta. Atento a todo 

lo actuado, este tribunal se tomó un tiempo prudencial, para poder evaluar 

los hechos y poder determinar las penas que serán impuestas, las que 

seguramente dejarán sentado un precedente en los anales de la LIGA 

REGIONAL RIOTERCERENSE DE FUTBOL, ya que para este tribunal no hay 

registro de un hecho similar, que haya sido informado en su momento. Este 

tribunal viene observando, una creciente suba de violencia en especial en 

el futbol infantil, donde están involucrados todos los participantes sin 

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excepción, nos referimos a jugadores, técnicos, dirigentes, publico y árbitros, 

es por ello que solicitamos que las partes tomen cartas en el asunto, para 

que entre todos podamos trabajar para erradicar estos actos de violencia. 

Las sanciones respectivas que se darán, solo obedecen a tratar de hacer 

saber, que estos actos tienen consecuencias y si bien seguramente pagaran 

en su momento justo por pecadores, debe servir para reflexionar y para que 

las demás instituciones tomen medidas para que estos actos no vuelvan a 

suceder. Por todo lo expuesto y ajustándose a derecho Art. 32 y 33, del 

presente reglamento de transgresiones y penas, este tribunal RESUELVE:

1) Dar por terminado el partido categoría sub 17, entre los equipos de 

ALIANZA DE DESPEÑADEROS vs CART.

2) Dar por perdido el partido a, ambos equipos Art. 106 inc. g

3) Resultado que se registra por la perdida de partido, es el siguiente, 

ALIANZA DE DESPEÑADEROS (1) vs ATLETICO RIO TERCERO (0). ALIANZA 

DE DESPEÑADEROS (0) vs ATLETICO RIO TERCERO (1). Por consiguiente, 

la perdida de partido de ambos equipos, les hace perder los tres 

puntos a ambos equipos Art. 152

4) Aplicar 5 partidos de suspensión Art. 287 pto. 5 a los siguientes 

jugadores del club ALIANZA DE DESPEÑADEROS. CORTEZ PEDRO, 

LATTANZI TIZIANO, VILLARREAL KEVIN, FARIAS SALGADO ENZO, RAMOS 

NICOLAS, CRESATTI SANTIAGO, ORTEGA LEONARDO, ROSALES LIONEL, 

VOLPINI SANTINO, PAGAN MAXIMO, ROS JUAN, PERALTA MILTON, 

PEREYRA JOAQUIN, MISCHI JOSE.

5) Aplicar 5 partidos de suspensión Art. 287 pto.5 a los siguientes jugadores 

del club ATLETICO RIO TERCERO. MOLLA NAHUEL, PIVA DONATO, MARIN 

CRISTIAN, AGÜERO AGUSTIN, MARGARITINI FRANCO, FUNES BRAIAN, 

CANAVES JUAN CRUZ, MALDONADO VALENTIN, PAREDES JUAN, 

GUERRERO AYRTON, LUJAN VICTOR, CANUTO SANTIAGO, AGUIRRE 

SANTIAGO, LOPEZ JOAQUIN, BENITO LUCAS, MOLINARI JUAN.

6) Aplicar multa de 50 entradas (valor de venta al público) por dos fechas 

Art 287 pto.1 Art. 83, al club ALIANZA DE DESPEÑADEROS.

7) Aplicar multa de 50 entradas (valor de venta al público), por dos 

fechas Art. 287 pto.1 Art. 83, al club ATLETICO RIO TERCERO.

8) Quitar 6 puntos de la tabla de posiciones al club ALIANZA DE 

DESPEÑADEROS, Art. 287.

9) Quitar 6 puntos de la tabla de posiciones al club ATLETICO RIO 

TERCERO, Art. 287.

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10)La deducción de puntos de los equipos ALIANZA DE DESPEÑADEROS y 

de ATLETICO RIO TERCERO, deberán ser quitados de acuerdo a lo que establece el Art. 153, para este tipo de sanciones.




Comentarios

  1. Me parece muy bien es la única forma que piensen un poco antes de agredir de esa forma a colegas y tal vez amigos fuera de la cancha

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